miércoles, 14 de marzo de 2018

Ley de Tránsito - Señales de Transito

La Ley de Tránsito, Nº 24.449. Esta ley regula el uso de la vía pública, la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, y las actividades vinculadas con el transporte.

Las señales de tránsito son aquellos carteles colocados al costado de la ruta o elevados sobre el piso con información útil para los conductores, peatones y ciclistas.
Se dividen en tres grandes grupos:

Reglamentarias o prescriptivas

Estas se subdividen a su vez en: de prohibición, de restricción y de prioridad.
Prohibición: simbolizan que determinada acción no puede realizarse. Restricción: son aquellas que indican los límites de la velocidad, peso y tamaño de los vehículos, uso de estacionamiento y carriles. Prioridad: cambian o refuerzan la prioridad respecto de a quién corresponde pasar primero en una esquina o tramo del camino.
Señales de tránsito Reglamentarias o prescriptivas Señales de tránsito Reglamentarias o prescriptivasSeñales de tránsito Reglamentarias o prescriptivas Señales de tránsito Reglamentarias o prescriptivas 

Señales de tránsito Reglamentarias o prescriptivas

Señales preventivas

Se agrupan en: de máximo peligro y físicas.
Máximo peligro: indican que hay que conducirse con extrema precaución sobre determinados lugares porque el peligro que hay alrededor es muy grande. Físicas: simbolizan determinadas características de la ruta, por ejemplo: que se acerca una curva, un túnel o un puente.
Señales de tránsito preventivas Señales de tránsito preventivas Señales de tránsito preventivas Señales de tránsito preventivas Señales de tránsito preventivas

Señales informativas

Se clasifican en: de nomenclatura urbana (destinos y distancias, características de la vía) y de información turística y de servicios.
Nomenclatura vial y urbana: informan el nombre y la altura de las calles o avenidas; identifican la ruta en las zonas rurales. Además, muestran la distancia que falta para llegar a una localidad o destino determinado. Características de la vía: indica características de las rutas o calles, sobre todo las modificaciones que puede tener. Información turística y de servicios: brindan información útil para los conductores y peatones, como la cercanía de una estación de servicio, un teléfono público o un restaurante.
Señales de tránsito informativas Señales de tránsito informativas Señales de tránsito informativas Señales de tránsito informativas Señales de tránsito informativas Señales de tránsito informativas

Señales transitorias

Son señales que advierten acerca de la ejecución de trabajos de construcción y mantenimiento de la vía.
Señales de tránsito transitorias Señales de tránsito transitorias

martes, 13 de marzo de 2018

NOTICIAS DE LA ACTUALIDAD

De acuerdo a la última modificación a la Ley de Tránsito, los fabricantes e importadores de vehículos 0kmdeberán incorporar, a los nuevos modelos, un dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas o de las luces diurnas DRL (Day Time Running Light) al momento en que el motor sea puesto en marcha.
Cabe destacar, además, que mientras los vehículos transiten por rutas nacionales, deben circular con luces bajas (DRL): unas u otras tienen que permanecer encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales
Respecto de las luces de giro, tendrán que ser intermitentes de color amarillo, tanto las delanteras como las traseras. Únicamente en el caso de los modelos importados que cumplieren con las normas americanas respectivas, la luz de giro trasera podrá ser roja. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados, señala la ley sancionada por el Congreso de la Nación y publicada en el Boletín Oficial (ver texto).
Acerca de la luz alta, dice que su uso es “obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclamen”.
Por el lado de las luces bajas, de posición y de chapa patente, deben utilizarse cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo demande.
Las luces antiniebla, de retroceso, de freno, de giro y adicionales, deben usarse sólo para sus fines específicos, en tanto que las luces intermitentes de emergencias deben utilizarse para indicar la detención en estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas.

CONTENIDOS

CONTENIDOS A EVALUAR


  • *    Ley de tránsito.
  • *    Señales viales. Clasificación.
  • *    Conducción.
  • *    Circulación y velocidad. Punto ciego. Maniobras básicas.
  • *    Accidente y siniestro.
  • *    Elementos de seguridad del vehículo.
  • *    Mantenimiento de vehículo.
  • *    La Salud y la Conducción.
  • *    La fatiga o el cansancio y el estrés.
  • *    El alcohol. Efectos. Alcoholemia. Controles.
  • *    Uso del celular. Condiciones psicofísicos del conductor.
  • *    Los primeros auxilios
  • *    Contaminación del Aire. Ruido
  • *    Licencia Nacional de conducir.
  • *    Clases de licencias. Otorgamiento de la licencia a menor de edad. Cursos. Exámenes. Renovación.
  • *    El transporte y territorio.
  • *    Las redes de transporte.
  • *    El transporte como necesidad. El espacio público.
  • *    El ferrocarril. Redes. Actualidad.
  • *    Argentinos y extranjeros circulando por distintos territorios.